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Directivas europeas que versan sobre el reconocimiento de cualificaciones

El Tratado de la Unión Europea contempla en su artículo 8 A la libre circulación de ciudadanos. Esta libre circulación se traduce en el derecho a ejercer una actividad salarial o independiente, así como en el derecho de los jóvenes y estudiantes a la formación en los países de la Unión Europea firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El ejercicio de este derecho a la movilidad con frecuencia está asociado al reconocimiento profesional o académico de las titulaciones obtenidas en el país de origen o en otro país europeo.

 

Reconocimiento profesional

Reconocimiento académico

Centros europeos de información

Reconocimiento profesional

La situación con respecto al reconocimiento varía dependiendo de si la profesión que se desee ejercer está regulada en el Estado de acogida, es decir, si su ejercicio está supeditado a la posesión de uno o varios títulos de formación otorgados por ese mismo Estado, o de si no está sometida a la normativa nacional.

La legislación comunitaria contempla el reconocimiento automático de las titulaciones mediante la aplicación de directivas sectoriales para algunas profesiones pertenecientes, esencialmente, a los ámbitos de la medicina o la paramedicina. Para las demás profesiones reguladas, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado dos directivas, 89/48 CEE y 92/51 CEE, que instituyen un sistema general de reconocimiento de títulos. Éstas permiten a todas las personas que cuenten con la cualificación exigida, obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en su país de origen, a fin de poder ejercer la profesión regulada en otro Estado Miembro. Para poder ejercer en el país receptor, estas dos directivas no establecen un régimen de reconocimiento automático de títulos, sino que puede suceder que el emigrante deba someterse a "medidas compensatorias" en caso de que se compruebe la existencia de diferencias sustanciales entre la formación recibida y la exigida. En cada Estado Miembro existe un número limitado de profesiones reguladas. Toda la información sobre estas profesiones y sobre los procedimientos de acceso se puede obtener en el "punto de contacto" y de información para la aplicación de directivas.

Cuando la profesión no está sometida a una normativa concreta en el Estado de acogida, la valoración del título y del nivel profesional corresponderá a la empresa contratante. No obstante, el trabajador podría tener dificultades para lograr que se reconozca en su justo valor su cualificación profesional y, por ende, para obtener un empleo correspondiente a su nivel. En este caso, puede acudir a los centros de información del país receptor. Efectivamente, en todos los países europeos existen centros nacionales de información asociados en el marco de la red de NARIC (National Academic Recognition Information Centres), Centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico, o bien, en algunos países, centros específicos que facilitan exclusivamente información sobre el reconocimiento profesional de los títulos, habilitados para responder a las preguntas y emitir los certificados de nivel.

Reconocimiento académico

Permite que un joven o un estudiante comience o continúe sus estudios en otro Estado Miembro desde un marco de movilidad individual u organizada (programas comunitarios SOCRATES o LEONARDO, programas bilaterales de intercambio, etc.).
En este último caso, el reconocimiento de los títulos se suele contemplar en los acuerdos de intercambio o mediante la aplicación del sistema ECTS (European Credit Transfer System, Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).

En la mayor parte de los países europeos los centros de enseñanza superior son autónomos en cuanto a las decisiones de admisión. No obstante, en algunos países existe un sistema centralizado que otorga poder de decisión al ministerio competente para la enseñanza superior (Bélgica, España, Finlandia, o Luxemburgo) o a organismos creados para este fin (Grecia).

Los Estados Miembros de la Comunidad Europea y los Estados integrantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo han ratificado los convenios multilaterales correspondientes del Consejo de Europa:

  • Acceso a los centros universitarios (11 de diciembre de 1953);
  • Equivalencia de períodos de estudios universitarios (15 de diciembre de 1956),
  • Reconocimiento académico de cualificaciones universitarias (15 de diciembre de 1959); y Convenio de Convalidación de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a Educación Superior en los Estados de la Región Europa (21 de diciembre de 1979) de la UNESCO.

En la conferencia diplomática de Lisboa del 11 de abril de 1997 se adoptó entre el Consejo de Europa y la UNESCO un Convenio sobre Reconocimiento de Cualificaciones Relativas a la Educación Superior en la Región Europea único, en sustitución de los existentes.

Centros europeos de información

El cometido de estos centros es proporcionar toda la información útil sobre los procedimientos de reconocimiento en los países de que se trate. La organización varía según los países. Cuando se existe un solo centro, informa sobre el reconocimiento académico y profesional, y también constituye el "punto de contacto" para la información sobre profesiones reguladas. Puede consultar la lista de estos centros en la página web de la red ENIC-NARIC.

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