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Cuadro de análisis
Los dos criterios de admisibilidad condicionan directamente la posibilidad de aceptación o de rechazo de una solicitud..
Si en determinados Estados, el título es el que debe ser reconocido por la autoridad competente designada por el Estado, en otros, el establecimiento es el que debe ser reconocido por la autoridad competente.
Si el título presentado no está reconocido en el país en el que fue expedido según el procedimiento correspondiente a dicho Estado, no puede dar lugar a la redacción de un certificado comparativo de de reconocimiento de nivel de estudios.
“El reconocimiento es un tipo de evaluación de cualificaciones individuales. No obstante, mientras que la evaluación puede consistir en cualquier forma de declaración sobre el valor de una cualificación extranjera, el reconocimiento se refiere a una declaración oficial, realizada por una autoridad competente en materia de reconocimiento, que acredita el valor de la cualificación en cuestión e indica las consecuencias de dicho reconocimiento para el titular de la cualificación que lo ha solicitado”.
(fuente: Informe explicativo del convenio sobre el reconocimiento de cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea: sección I, definiciones, artículo 1/Reconocimiento)
Reconocimiento del título por el Estado del sistema educativo al que pertenece
Aquí se trata del reconocimiento, título por título, por parte de una autoridad competente del país que expide el título.
Régimen del establecimiento en el país de obtención
Este criterio abarca una noción ajena al sistema educativo francés: en algunos países, basta con que el establecimiento esté reconocido para que los títulos que expida también lo sean.
(fuente: Anexo de la recomendación sobre los procedimientos y los criterios de evaluación de las cualificaciones y de los periodos de estudios extranjeros de 6 de junio de 2001, V, Criterios de evaluación: régimen del establecimiento, artículos 29, 30 y 31)
Acuerdo bilateral o multilateral
Francia ha firmado acuerdos de reconocimiento de títulos y de periodos de estudios con determinados Estados en el marco de sus relaciones bilaterales.
Estos acuerdos son más o menos exigentes en función de los firmantes y del contenido que varía de un acuerdo al otro.
“Todos estos textos no tienen el mismo valor jurídico; por lo tanto, también hay que tener en cuenta su correspondiente régimen jurídico”.
(Memorando explicativo, párrafo 33)
Si existe un acuerdo y puede tenerse en cuenta para el título presentado, éste constituirá una fuente determinante para la expedición del certificado comparativo de nivel de estudios.
Posición relativa del título en un marco nacional o internacional
Con vistas a facilitar las comparaciones entre los títulos extranjeros, los organismos internacionales como la UNESCO, la Comisión europea y el Consejo de Europa han implantado una serie de marcos en los cuales se invita a los Estados a ubicar sus títulos en función de los criterios correspondientes a cada uno de ellos.
Algunos países han colocado sus títulos en varios marcos: su marco nacional y en marcos internacionales.
Otros países no han colocado sus títulos en ningún marco.
Si existe un marco nacional en el país que expidió el título que debe ser evaluado, es necesario tener en cuenta el nivel de formación atribuido a dicho título.
La UNESCO propone a los Estados que referencien sus títulos nacionales con respecto a una serie de criterios internacionales consensuales, utilizando la “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación” (CINE).
El Parlamento europeo adoptó, el día 23 de abril de 2008, el Marco Europeo de Certificaciones (MEC) para la educación y la formación a lo largo de toda la vida.
“Se trata de un marco voluntario [...]. 2012 es la fecha límite acordada a los países [europeos] para que garanticen que todos sus títulos cuentan con una correspondencia en su nivel adecuado del CEC.”
(Folleto de la Comisión europea, DG Educación y cultura, p. 4, 2008)
En Francia, la nomenclatura francesa de 1969, utilizada para la implantación de comparaciones, se basa en la nomenclatura de 1967.
La nomenclatura de los niveles de 1967 fue definida por la circular interministerial nº 11-67-300 de 11 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial (BO) nº 29 de 20 de julio de 1967. Clasifica en niveles las formaciones que desembocan en los títulos de la educación nacional.
La nomenclatura de 1969 fue aprobada por decisión del grupo permanente de la formación profesional y de la promoción social, el 21 de marzo de 1969. Clasifica en niveles, basándose en las competencias profesionales adquiridas, los títulos expedidos por todos los ministerios certificadores.
Duración oficial de los estudios
La duración oficial de los estudios del título es la duración reglamentaria fijada por el establecimiento o la autoridad que ha expedido el título.
Es un índice formal de comparación.
Para que un título pueda ser objeto de una solicitud de certificado, la duración oficial del programa debe ser como mínimo de un semestre a tiempo completo.
“Por lo general, podemos considerar que la duración de los estudios nos ofrece una indicación del nivel de una determinada cualificación. Cuanto mayor sea la diferencia de la duración de estudios que se exige normalmente para obtener diversas cualificaciones, mayor será la probabilidad de que las mismas carezcan del mismo nivel. […]
Proponemos que la diferencia es importante cuando es de un año o más en la mayoría de los programas de enseñanza superior, mientras que la diferencia de duración de los programas que desembocan en cualificaciones que dan acceso a la enseñanza superior debe ser de dos años o más para considerarse importante.
(Memorando explicativo, párrafo 40)
ECTS/créditos
Los créditos correspondientes a la medida del tiempo de trabajo corresponden a la adquisición de los conocimientos y de las competencias de una formación. El sistema de créditos se utiliza en muchos países, pero no obstante, no están armonizados entre sí.
Con vistas a garantizar la comparación y la transmisión de las formaciones al espacio europeo, los países que pertenecen a los procesos de Bolonia, se han puesto de acuerdo para implantar un sistema común de créditos, los ECTS: European Credit Transfer System.
En el marco del proceso de Copenhague, los países europeos implantan, para la formación profesional, los ECVET: European Credits for Vocational Education and Training.
En Francia, un semestre de formación en la enseñanza superior corresponde a 30 créditos europeos ECTS.
En Inglaterra, 60 créditos corresponden a 30 créditos europeos ECTS.
Prerrequisitos para entrar en formación
Los prerrequisitos son las condiciones de acceso a la formación. Guardan principalmente relación con el nivel de formación y con las exigencias en cuanto al diploma anterior exigido por ejemplo, para acceder a una determinada formación.
Componentes de la certificación
El proceso de Bolonia iniciado por Francia en 1998, invita a los países participantes a hacer hincapié en los resultados de la educación y en las competencias.
Los componentes de la certificación reúnen el bagaje adquirido con la formación, en cuanto a conocimientos, aptitudes y competencias, el nivel de especialización o de cultura general, las condiciones exigidas para un trabajo escrito, la inclusión de periodos de prácticas” (Memorando explicativo, párrafo 36)
Los distintos documentos suministrados como complemento del título, como por ejemplo, el “suplemento del título”, el expediente académico o cualquier otro documento que mencione los learning outcomes son varios de los elementos que permitirán afinar la evaluación de la cualificación.
Salidas académicas y profesionales
Las salidas académicas (acceso a un determinado nivel de estudios) y profesionales determinan el referenciamiento en un marco internacional de tipo CITE y son indicios que permiten precisar la evaluación del título presentado.
“Existe un estrecho vínculo entre la evaluación de las cualificaciones extranjeras y la finalidad o las finalidades para las que se solicita el reconocimiento. Por ejemplo, se podrá aceptar una determinada cualificación con vistas a continuar los estudios, sin por ello ser aceptada para obtener un empleo asalariado en un determinado nivel. Viceversa, una cualificación puede ser suficiente para un empleo asalariado y no serlo para continuar los estudios, por ejemplo, a nivel del doctorado”. (Memorando explicativo, párrafo 32)
Garantía de Calidad
El último elemento de apreciación utilizado para expedir un certificado comparativo de de reconocimiento de nivel de estudios es la existencia una evaluación independiente y externa de la formación o del establecimiento. Su idoneidad se inscribe en el marco de la evolución del contexto educativo mundial.
“El conocimiento de la calidad de un establecimiento o de un programa determinado es esencial para decidir si la cualificación expedida por dicha institución o con base a dicho programa debe ser reconocida”.
(Informe explicativo del Convenio sobre el reconocimiento de cualificaciones relativas a la enseñanza superior en la región europea, artículo VIII.1).
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